Extracto de la resolución General 141503 y DGI N.3419 - Sección XII.
 

CAPITULO B - IMPRESION E IMPORTACION DE COMPROBANTES CLASE "C" Y/O "E" Y DE REMITOS CLASE "X"

ARTICULO 53.- Los sujetos que efectúen la impresión de facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clase "C" y/o, "E" y de remitos clase "X" -para responsables no inscritos o exentos frente al impuesto al valor agregado o inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo)-, quedan obligados a exigir a los respectivos locatarios la presentación de una nota que contendrá los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio comercial.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Carácter que reviste respecto del impuesto al valor agregado o, en su caso,de pequeño contribuyente inscrito en el Régimen Simplificado (Monotributo).

La precitada nota deberá presentarse -con anterioridad a la realización del trabajo de impresión- al responsable de la misma, quien deberá mantenerla en archivo juntamente con el duplicado del comprobante emitido por el respectivo trabajo.

ARTICULO 54.- Los responsables a que se refiere el artículo precedente, llevarán un registro en el que consignarán:

a) La Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quien efectuó la contratación del trabajo, y

b) El número del primero y último de los comprobantes impresos.

Esta obligación podrá cumplirse mediante los libros o registros utilizados a los fines establecidos en el Título III -Registración- de esta resolución general.

En el precitado registro también se dejará constancia de aquellos casos en que:

a) La numeración preimpresa no guarde la consecutividad exigida por la presente -los comprobantes deben tener numeración preimpresa, consecutiva y progresiva-.

b) Los comprobantes se impriman sin la correspondiente numeración.

ARTICULO 55.- Los trabajos de impresión realizados –por los sujetos comprendidos en el artículo 53- serán informados, por semestre calendario,a este organismo.

La información requerida se suministrará mediante la entrega de:

a) Soportes magnéticos, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.733 (DGI) y sus modificaciones, los que deberán observar las especificaciones técnicas y diseños de registros que se disponen en el Anexo XII de la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, según texto aprobado por la Resolución General N° 3.776 (DGI), o

b) Formulario de declaración jurada N° 479, cuando las locaciones informadas no superen la cantidad de VEINTINUEVE (29). A tal fin, en dicho formulario se sustituirá en el cuadro correspondiente a "Período Informado", la palabra "Cuatrimestre" por "Semestre", y se testarán el número ordinal "3º" y su cuadro correspondiente.

La presentación de los elementos –soportes magnéticos o F. N° 479- se formalizará hasta el último día hábil, inclusive, del mes inmediato siguiente al de finalización de cada uno de los respectivos semestres calendarios, en la dependencia de esta Administración Federal en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscrito.


ANEXO XII - RG N° 3419(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 3776/1993

CAPITULOS

   Capitulo I: Consideraciones generales.
   Capitulo II: Tipo de soportes magneticos.
      Seccion 1: Cintas magneticas.
      Seccion 2: Discos flexibles.
      Diskettes 5 1/4" o 3 1/2".
   Capitulo III: Disenos de registros. F. 479.
      Seccion 1: Descripcion de registro de tipo 1.
      Registro de detalle.
      Seccion 2: Descripcion de registro de tipo 2.
      Registro de totales.
   Capitulo IV: Criterios de aceptacion de soportes magneticos y registros.


CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES

1. Las instrucciones que a continuacion se detallan corresponden F. 479.

2. Las entidades deberan presentar: soportes magneticos con información correspondiente al formulario especificado en el pto. conforme a lo establecido por esta resolución.

En caso de ser necesario, se podrá presentar un multivolumen, pero no varios archivos en un mismo soporte.

3. Los archivos estarán compuestos:

3.1. F. 479:

3.1.1. Un registro de detalle de tipo 1 por cada tipo
comprobante que se mande imprimir.

3.1.2. Un registro de tipo 2 de totales de archivo.

4. Los campos que no se cubran en su totalidad deberan con ceros a la izquierda si son numéricos o blancos a la derecha son alfanuméricos.

5. Los campos numéricos se deberan definir en caracteres sin signo.

CAPITULO II. TIPOS DE SOPORTES MAGNETICOS

Seccion 1. Cintas magneticas

1. Características:

   _ Sistema de codificación: EBCDIC-ASCII.

   _ Densidad de grabación: 1600/6250 BPI.

   _ Tipo de paridad: impar.

   _ Factor de bloqueo: 1 registro por bloque.

   _ Canales: 9.

   _ Longitud de registro: 110.

   _ Rotulo estandar de comienzo y fin con identificación "F479" equipos I.B.M., y sin rotulo en otros equipos.

2. Rotulación externa de cintas magneticas:

   _ Sigla identificatoria: "F479".

   _ C.U.I.T. del informante.

   _ Denominación del informante.

   _ Numero de volumen y cantidad de volumenes que integran remision.

Ejemplo: 1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.

   _ Sistema de codificación.

   _ Densidad de grabación.

   _ Cantidad de registros.

   _ Fecha de presentación.

   _ Identificación si es rectificativa u original.

Seccion 2. Discos flexibles. Diskettes

1. Características:

   _ Diskettes de 5 1/4_ DS, DD (360 Kb) o HD (1,2 Mb).

   _ Diskettes de 3 1/2_ DS, DD (720 Kb) o HD (1,44 Mb).

   _ Código de grabación: ASCII.

   _ Formateado con sistema operativo MS-DOS. Versiones entre 2.00 y 6.00 o compatibles.

   _ Tipo de registro: Imagen de impresion sin caracteres de

   _ Generado por back-up del MS-DOS o compatible (no Msbackup del DOS 6.0).

   _ Nombre del archivo: "F479.DAT".

   _ Path (ruta): C:\DGI.

   _ Longitud de registro: 110 caracteres.

2. Rotulación externa de discos flexibles:

   _ Sigla identificatoria: "F479".

   _ C.U.I.T. del informante.

   _ Denominación del informante.

   _ Numero de volumen y cantidad de volumenes que integran remision.

Ejemplo: 1/2 para el primer volumen.
2/2 para el segundo volumen.

   _ Cantidad de registros.

   _ Fecha de presentación.

   _ Identificación si es rectificativa u original.

CAPITULO III. DISENOS DE REGISTROS F. 479

Seccion 1. Descripción de registros de tipo 1

   Campo 1: Codigo de formulario. Se debera completar con constante "479".

   Campo 2: Tipo de registro. Se debera completar con constante "1".


   Campo 3: Numero de registro. Numero correlativo de 1 a n por presentación. En el caso de tratarse de rectificativas se informar el numero de registro que se quiere rectificar. En el caso agregar información a la ya presentada se debera continuar con numeracion respectiva.

   Campo 4: C.U.I.T. del informante. Debera ser distinto de cero y completara con la Clave Unica de Identificación Tributaria informante.

   Campo 5: Marca de rectificativa. Esta marca debera ser la para todo el archivo. Sera:

      N° original.

      R° rectificativa.

   Campo 6: Fecha de presentación. Se debera informar el semestre año al que corresponda la información. La posicion 23 se cubrira o 2, segun corresponda al primer o segundo semestre; y las 24 y 25 con el ano al que corresponde dicha información.

Debera ser la misma para todo el archivo. Si la corresponde al 1er. cuatrimestre de 1993 o anterior, se informar en la posicion 23 "1", "2" o "3", segun corresponda primer, segundo o tercer cuatrimestre; y en las posiciones 24 y 25 ano correspondiente. La información correspondiente a los meses mayo y junio de 1993 se incluira en la información del
semestre del 93.

   Campo 7: Codigo de documento del cliente.

Se debera completar con alguno de los siguientes codigos, acuerdo con el tipo de documento que se informe en el campo 8:

   80 C.U.I.T. 09 C.I. Salta
   89 L.E. 10 C.I. San Juan
   90 L.C. 11 C.I. San Luis
   94 Pasaporte 12 C.I. Santa Fe
   96 D.N.I. 13 C.I. Stgo. del Estero
   99 En tramite 14 C.I. Tucuman
   00 C.I. Policia Federal 15 C.I. Chaco
   01 C.I. Bs. As. 16 C.I. Chubut
   02 C.I. Catamarca 17 C.I. Formosa
   03 C.I. Cordoba 18 C.I. Misiones
   04 C.I. Corrientes 19 C.I. Neuquen
   05 C.I. Entre Rios 20 C.I. La Pampa
   06 C.I. Jujuy 21 C.I. Río Negro
   07 C.I. Mendoza 22 C.I. Santa Cruz
   08 C.I. La Rioja 23 C.I. Tierra del Fuego

En caso de tratarse de personas inscriptas sera consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria, de tratarse personas fisicas no inscriptas se debera consignar el civico, solo se debera consignar la cedula de identidad en el caso personas extranjeras que no posean pasaporte. De tratarse de fisicas o juridicas que tengan la Clave Unica de Tributaria en tramite se debera consignar 99 y en el campo 8 ceros.

   Campo 8: Numero de documento del cliente.

En el caso de tratarse de personas inscriptas sera consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria. Si en campo 7 se consigno 89, 90, 96, 94 o 00 a 24 se debera indicar numero de documento y se completara con ceros a la izquierda. Si consigno 80 se debera completar con la Clave Unica de Tributaria. Podrá ser cero si el campo 7 es 99.

   Campo 9: Apellido y nombre o denominación del cliente.

Se completara con el apellido y nombre del cliente en caso tratarse de personas fisicas, y con la denominación en caso tratarse de personas juridicas.

   Campo 10: Tipo de responsable del impuesto al valor agregado el comprobante.
Se debera completar con el tipo de responsable en impuesto valor agregado que se manda a imprimir en el comprobante, de con la siguiente tabla:

   1. Inscripto.
   2. No inscripto.
   3. Impuesto al valor agregado no responsable.
   4. Exento.

   Campo 11: Tipo de documento impreso.

Se codificara segun la siguiente tabla, de acuerdo con el tipo documento que se haya encargado imprimir:

   01 Factura A 12 Nota de debito C

   02 Nota de debito A 13 Nota de credito C

   03 Nota de credito A 15 Recibo C

   04 Recibo A 16 Nota venta contado C

   05 Nota venta al contado A 20 Documento A

   06 Factura B 21 Documento B

   07 Nota de debito B 22 Documento C

   08 Nota de credito B 23 Documento sin identificar

   09 Recibo B 30 Comprobante de compra de bienes usados

   10 Nota venta contado B

   39 Otros

   11 Factura C

Se consignara 20, 21 o 22 en el caso particular que se mande imprimir solo la letra y no el tipo de comprobante, y 23 en el caso que no se especifique nada.

   Campo 12: Codigo asignado.
Se cubrira con el codigo de punto de venta o sucursal encargado imprimir en el formulario, segun lo declarado en el F. 446/A.

   Campo 13: Primer numero impreso.

Se cubrira con el primer numero de comprobante que se imprimir. Si se mando a imprimir sin numeracion (papel continuo), debera indicar la cantidad de hojas que se mando a imprimir y campo 14 se cubrira con ceros.

   Campo 14: Ultimo numero impreso.

Se cubrira con el ultimo numero de comprobante que se imprimir. Podrá ser cero o, en su defecto, debera ser mayor campo 13.

   Campo 15: Se completara con blancos.

Nota: En el caso particular en que los formularios se manden imprimir en el extranjero, en el campo 4 se debera consignar C.U.I.T. generada de acuerdo con el pais a donde se mando a los formularios de acuerdo con el Anexo A de la Res. D.G.I. 3.419. Esta información la debera presentar el que encarga la impresion.

En el caso en que el contribuyente se imprima sus formularios debera indicar en campo 4 y 8 su numero de C.U.I.T., campo 7 "80", y en campo 9 su nombre y apellido o denominación.

Para rectificar registros se debera presentar un archivo separado en el que solo se informaran rectificativas. La de los registros que se quieran rectificar debera mandarse dado que se reemplazara el registro original, por lo cual en campo 3 se debera consignar el numero de registro que se
rectificar.

Seccion 2. Descripcion de registro de tipo 2

Campo 1: Codigo de formulario. Se debera consignar constante "479".

Campo 2: Tipo de registro. Se consignara la constante "2".

Campo 3: Cantidad de registros de tipo 1. Se consignara la de registros de tipo 1 que contiene el archivo.

Campo 4: C.U.I.T. del informante. Idem campo 4 del tipo registro 1.

Campo 5: Marca de rectificativa. Idem campo 5 de tipo registro 1.

Campo 6: Fecha de presentacion. Idem campo 6 de tipo de registro

Campo 7: Se cubrira con blancos.

CAPITULO IV. CRITERIOS DE ACEPTACION DE SOPORTES MAGNETICOS Y REGISTROS

Los soportes magneticos seran rechazados en su totalidad cualquiera de las siguientes causas:

   1. Si el rotulo externo no cumple con las requeridas en el Cap. II.

   2. Imposibilidad de lectura fisica.

   3. Errores de alguno de los campos del 1 al 6 del registro tipo 1.

   4. Error de saldo en el campo del registro de tipo 2.

   5. Ausencia de los registros de tipo 1 y del registro de tipo 2.

   6. Invalidez en la C.U.I.T. del informante.

Seran rechazados parcialmente aquellos registros que información errónea o faltante en los campos 6 a 14 del registro
.