| |
|
|
| |

"2004
– Año de la Antártida Argentina"
Asunto: PROCEDIMIENTO. Régimen especial de emisión y almacenamiento
de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de
operaciones. Resolución General N° 1.361, sus modificatorias y su
complementaria. Su modificatoria. Régimen de emisión de comprobantes,
registración de operaciones e información. Resolución General
N° 1.415, sus modificatorias y sus complementarias. Su complementaria. Resolución
General N° 1.579. Su modificatoria.
BUENOS AIRES, 13 de Julio de 2004 |
|
|
VISTO las Resoluciones Generales N° 1.361,
sus modificatorias y su complementaria, N° 1.415,
sus modificatorias y sus complementarias, y la
Resolución General N° 1.579, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 1.361,
sus modificatorias y su complementaria, se estableció un
régimen especial, opcional de emisión
y almacenamiento de duplicados electrónicos
de comprobantes y obligatorio de registración
de comprobantes emitidos y recibidos.
Que a través del referido régimen
especial de registración electrónica,
se exige la incorporación del Código
de Autorización de Impresión (C.A.I.)
en los registros de comprobantes emitidos y recibidos.
Que por dicho motivo resulta conveniente disponer
en las facturas o documentos equivalentes emitidos
por todos los responsables inscritos en el impuesto
al valor agregado, la obligatoriedad de la impresión
de un código de barras representativo
del referido Código de Autorización
de Impresión (C.A.I.) y de otros datos
contenidos en los mencionados comprobantes, para
facilitar al receptor de los mismos su registración.
Que por otra parte, razones de administración
tributaria hacen aconsejable diferir la fecha
establecida por la Resolución General
N° 1.579, para el cumplimiento de la obligación
de consignar el Código de Autorización
de Impresión (C.A.I.) en la registración
de los comprobantes recibidos.
Que a su vez se considera conveniente extender
la fecha a partir de la cual los sujetos que
opten por la emisión y almacenamiento
de duplicados electrónicos de comprobantes
deben disponer de la conexión a la red "Internet",
con el objeto de posibilitar la consulta por
parte de este organismo de los archivos de duplicados
de comprobantes y de registraciones almacenados
en soportes electrónicos, así como
prever el procedimiento que debe cumplirse a
los fines de dicha consulta.
Que han tomado la intervención que les
compete las Direcciones de Legislación,
de Programas y Normas de Fiscalización,
de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero,
y la Subdirección General de Sistemas
y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo
7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS |
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y responsables
inscritos en el impuesto al valor agregado quedan
obligados a consignar en los comprobantes clases "A", "A" con
leyenda "Pago en CBU informada", "B", "E" o "M",
mediante el sistema de identificación
de datos denominado "Código de Barras",
los siguientes datos y en el orden que se indica:
a. Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del emisor de la factura.
b. Código de tipo de comprobante.
c. Punto de venta.
d. Código de Autorización de Impresión
(C.A.I.).
e. Fecha de vencimiento.
f. Dígito verificador.
El mencionado sistema deberá aplicarse
con arreglo a los lineamientos que se establecen
en el Anexo I de la presente y a lo que se dispone
en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- El código de barras
podrá imprimirse en un sector de la factura
o documento equivalente, a elección del
contribuyente o responsable, tanto en el anverso
como en el reverso del soporte documental.
La impresión del referido código
no deberá obstaculizar la visualización
de los datos exigidos por la normativa vigente,
ni eximirá de la obligación de
consignar dichos datos en los mencionados comprobantes.
ARTICULO 3°.- Sustitúyese en la Resolución
General N° 1.361, sus modificatorias y su
complementaria, Anexo III, Apartado A), punto
7., la expresión "... a partir del
1° de enero de 2004..." por la expresión "...
a partir del 1 de octubre de 2004...".
ARTICULO 4°.- Sustitúyese en la Resolución
General N° 1.579, artículo 3°,
párrafo primero, la expresión "...
a partir del 1° de enero de 2004..." por
la expresión "... a partir del 1° de
enero de 2005...".
ARTICULO 5°.- Sustitúyese en la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y su
complementaria, artículo 2°, párrafo
segundo, la expresión "...Ley N° 25.685..." por
la expresión "...Ley N° 25.865...".
ARTICULO 6°.- Apruébanse los Anexos
I –DATOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE IDENTIFICACION
DE DATOS DENOMINADO "CODIGO DE BARRAS"-
y II -"PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA AFIP
VIA "INTERNET"
-RESOLUCION GENERAL N° 1.361, SUS MODIFICATORIAS
Y SU COMPLEMENTARIA, ANEXO III, APARTADO A),
PUNTO 7."-, que forman parte de la presente
resolución general.
ARTICULO 7°.- Las disposiciones de la presente
entrarán en vigencia el día de
su publicación, sin perjuicio de lo cual
lo establecido para la implementación
del código de barras -artículos
1° y 2°- será de aplicación
a partir del momento en que para cada caso se
indica a continuación:
a. Autoimpresores: respecto de los comprobantes
emitidos a partir del 1° de enero de 2005,
inclusive.
b. Resto de los contribuyentes: respecto de los
comprobantes incluidos en solicitudes de impresión
y/o importación efectuadas a partir del
1° de enero de 2005, inclusive.
Los sujetos indicados en el inciso b) de este
artículo podrán utilizar los comprobantes
cuyas solicitudes de impresión y/o importación
fueran efectuadas hasta el 31 de diciembre de
2004, inclusive, hasta la fecha en que agoten
su existencia.
ARTICULO 8°.- Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL N° 1702
| |
Dr. ALBERTO
R. ABAD
ADMINISTRADOR FEDERAL |
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N°1702 |
DATOS Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACION DE DATOS DENOMINADO "CODIGO
DE BARRAS"
A) DATOS
Datos que deberá contener el sistema de
identificación de datos denominado "Código
de Barras":
- C.U.I.T. (Clave Unica de Identificación
Tributaria) del emisor (11 caracteres).
- Código de tipo de comprobante (2 caracteres).
- Punto de venta (4 caracteres).
- Código de Autorización de Impresión
(14 caracteres).
- Fecha de vencimiento (8 caracteres).
- Dígito verificador (1 carácter).
B) CARACTERISTICAS
1) Lenguaje: será el "Código
Entrelazado 2 de 5 ( Interleaved 2 of 5 ITF)",
cuyas características se indican a continuación:
- Caracteres codificables: numéricos.
- Tipo de código: continuo. Es aquél
en donde cada carácter está a continuación
del otro, sin que existan intervalos mudos, o
sea que todos los espacios forman parte de la
codificación.
- Longitud del símbolo: fija (si bien
permite la encodificación de cualquier
longitud del campo numérico que tenga
un número par de dígitos). El ancho
total es fijo y no depende de la información
codificada.
- Decodificación: bidireccional. Capaz
de ser leído en ambas direcciones aunque
luego será decodificado electrónicamente
en la dirección correcta.
- Dígito de verificación requerido: obligatorio. La rutina de obtención del
dígito verificador será la del
módulo 10, que se consigna en el Capítulo
C de este anexo.
- Decodificación numérica: el código
de barras deberá especificar también
los datos en formato numérico, en la parte
inferior del mismo.
- Módulo mínimo nominal: 0.191
mm (0.0075 pulg.).
- Densidad máxima: 7.1 caracteres/cm (18
caracteres/pulgada). La densidad del código
es la relación entre la cantidad de caracteres
(módulos) codificados y la longitud que
ocupan una vez impresos.
- Zonas mudas: 1.1 caracteres/cm. Deberá tener
zonas o márgenes reservados, sin barras,
formados únicamente por espacios a la
izquierda antes del carácter inicial y
a la derecha luego del carácter final.
- Característica adicional: caracteres
inicial y final únicos.
- Impresión: no deberá realizarse
mediante impresoras del tipo "matriz de
punto", a efecto de evitar inconvenientes
en la lectura del código de barras.
- Contraste: medida de la relación entre
la reflectancia de las barras oscuras y el fondo
o los espacios claros del código. No deberá ser
menor al 63%, siendo el deseable entre el 75%
y el 100%. Este último porcentaje se obtiene
con las barras en color negro y los espacios
en color blanco.
- Blanco: ocho (8) módulos de cada lado.
- Colores de impresión:
Para las BARRAS (oscuras).
- NEGRO: siempre es el más indicado.
- AZUL: con un alto contenido de ciano.
- VERDE: con bajo contenido de amarillo.
- MARRON: oscuro solamente y con bajo contenido
de rojo.
Para los ESPACIOS:
(claros).
- BLANCO: siempre es el más indicado.
- AMARILLO.
- NARANJA.
- ROJO.
Las tintas utilizadas para el fondo (espacios)
deben ser de bajo brillo para permitir los contrastes
antes señalados.
C) RUTINA PARA EL CALCULO DEL DIGITO VERIFICADOR
Se considera para efectuar el cálculo
el siguiente ejemplo:
01234567890
Etapa 1: Comenzar desde la izquierda, sumar todos
los caracteres ubicados en las posiciones impares.
0 + 2 + 4 + 6 + 8 + 0 = 20
Etapa 2: Multiplicar la suma obtenida en la etapa
1 por el número 3.
20 x 3 = 60
Etapa 3: Comenzar desde la izquierda, sumar todos
los caracteres que están ubicados en las
posiciones pares.
1 + 3 + 5+ 7 + 9 = 25
Etapa 4: Sumar los resultados obtenidos en las
etapas 2 y 3.
60 + 25 = 85
Etapa 5: Buscar el menor número que sumado
al resultado obtenido en la etapa 4 dé un
número múltiplo de 10. Este será el
valor del dígito verificador del módulo
10.
85 + 5 = 90
De esta manera se llega a que el número
5 es el dígito verificador módulo
10 para el código 01234567890
Siendo el resultado final:
012345678905
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N°1702
PROCEDIMIENTO PARA CONSULTA
AFIP VIA "INTERNET" |
RESOLUCION GENERAL N° 1.361, SUS
MODIFICATORIAS Y SU COMPLEMENTARIA, ANEXO III,
APARTADO A),
PUNTO
A) Aspectos Generales. Solicitud de Información
y remisión de respuesta.
1. La Administración Federal de Ingresos
Públicos habilitará un nuevo servicio
en el Sistema Trámites con Clave Fiscal,
a efecto de solicitar información y posibilitar
la remisión de la respuesta correspondiente.
2. Utilizando la "clave fiscal" obtenida
conforme lo establecido en los artículos
23 y 32 de la Resolución General N° 1.361,
sus modificatorias y su complementaria, el contribuyente
deberá consultar diariamente el servicio
de "Ventanilla Electrónica" de
la página "web" del organismo
(http://www.afip.gov.ar), a fin de verificar
la existencia de solicitudes de información.
Para visualizar el requerimiento y ejecutar la
consulta cursada por esta Administración
Federal, se utilizará el programa aplicativo
que se aprobará oportunamente.
B) Contenido de las Consultas.
1. La Administración Federal de Ingresos
Públicos efectuará los requerimientos
considerando las pautas que a continuación
se detallan:
1.1 Por tipo de comprobante emitido;
1.2 Por punto de venta;
1.3 Por rango de numeración;
1.4 Por fecha de emisión;
1.5 Por CUIT del contribuyente receptor de los
comprobantes;
1.6 Por importe de IVA facturado; y/o
1.7 Por importe total facturado.
2. Los requerimientos antes mencionados podrán
realizarse en forma conjunta o individual.
3. El rango máximo a solicitar será de
diez (10) días corridos, excepto para
el punto 1.5., en cuyo caso dicho rango podrá comprender
un (1) período mensual cerrado completo.
C) Envío de Respuestas.
1. Para el envío de las respuestas el
contribuyente deberá habilitar el servicio
correspondiente mediante el Sistema Trámites
con Clave Fiscal. Este mecanismo prevé la
posibilidad de que más de una persona
por empresa pueda remitir las respuestas.
2. Los plazos para la generación de las
respuestas, serán los siguientes:
a)Si la consulta se realiza hasta las 12 hs.
y el resultado contiene más de 100 registros,
el tiempo máximo para la respuesta es
hasta las 9 hs. del día siguiente.
b) Si la consulta se realiza hasta las 12 hs.
y el resultado contiene menos de 100 registros,
el tiempo máximo para la respuesta es
hasta las 18 hs. del mismo día que se
realiza la consulta.
c) Las consultas realizadas durante un día
inhábil se considerarán efectuadas
hasta las 12 hs. del primer día hábil
siguiente. Los plazos de respuestas serán
los indicados en los puntos a) o b) precedentes,
según corresponda.
d) Si la consulta se realiza después de
las 12 hs., el tiempo máximo para la respuesta
es hasta las 9 hs. del día siguiente.
Los plazos estipulados deberán calcularse
tomando en cuenta la fecha y hora consignadas
dentro de la comunicación obrante en la "Bandeja
de Salida para Contribuyentes" del servicio
de "Ventanilla Electrónica",
en el campo denominado "Archivo para Descarga".
3. Para los casos de incumplimientos, la Administración
Federal de Ingresos Públicos aplicará las
penalizaciones correspondientes.
|
| |
| |
|
|
|
|
|